

NUE 115-ADP-2017 (HF)
xxxxxxxxxxxxxxx contra Procuradura General de la Repblica.
Sobreseimiento
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete.
     Tal como consta en el acta que antecede a esta resolucin, la apelante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifest su deseo de dar por terminado el presente caso, debido a que la Procuradura General de la Repblica (PGR), entreg la informacin a la que se comprometi en la audiencia de avenimiento, pese a no encontrarse de acuerdo con la inexistencia de cierta informacin requerida, y de algunos argumentos vertidos en el informe brindado.
     I. En este sentido, este Instituto considera que la apelante ha desistido del presente procedimiento, por lo que implica que no se siga conociendo de su solicitud, dicho de otro modo, renuncia a seguir con ella; por esa razn, la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP) ha contemplado esa figura como causal de sobreseimiento. 
     II. Por otro lado, es oportuno aclarar que la resolucin fue emitida por la oficial de informacin de la PGR, el 24 de julio del presente ao, y que la consulta directa brindada solo fue del expediente de copia certificada y foliada del proceso de queja interpuesto el 7 de junio de 2017, ya que del expediente sobre la asistencia legal del ao 2011, no existi registro de apertura. 
     Por tanto, con base al artculo 98 letra a de la LAIP y en los artculos 6 y 18 de la Constitucin de la Repblica, este Instituto resuelve:
     	a) Sobreseer el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin de la Procuradura General de la Repblica (PGR), por haber desaparecido la causal que le dio origen. 
     b) Aclarar ciertos hechos vertidos en el auto de admisin del presente procedimiento, en los trminos descritos en el romano II de esta resolucin.
     c) Devolver el expediente administrativo relacionado con el presente caso a la Oficial de Informacin de la PGR. El referido expediente deber ser retirado en las oficinas de este Instituto por dicha servidora pblica o por persona debidamente autorizada.
     d) Archivar definitivamente este expediente, una vez quede firme la presente resolucin.
	Notifquese.







PRONUNCIADA POR LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
CC



Pgina 2 de 2


